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Estatutos

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL), en adelante Fundación, Instituto o ISABIAL, se constituye una organización de carácter científico para la generación y difusión del conocimiento, y el fomento, impulso y desarrollo de la investigación científico-técnica, sanitaria, biomédica y de cooperación internacional, en el Departamento de Salud de Alicante – Hospital General, sin ánimo de lucro y bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3.- Régimen jurídico

La Fundación, con personalidad jurídica de naturaleza privada y que forma parte del sector público de la Generalitat, se regirá, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 8/1988, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de fundaciones de la Comunitat Valenciana, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de Derecho público que le sea de aplicación.
La Fundación se inscribe en las fundaciones de sector público de la Generalitat y está adscrita a la Conselleria con competencias en sanidad de la Generalitat, quedando obligada a ejecutar los trabajos y actividades que, incluidos en sus fines fundacionales, ésta le encomiende.

Artículo 4. Duración

La Fundación tiene carácter permanente, por lo que se constituye por tiempo indefinido. A pesar de ello, podrá acordarse su fusión o extinción con la forma y requisitos expresados en los artículos 50 y 51.

Artículo 5.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación tiene nacionalidad española, y su domicilio social radicará en las instalaciones del Hospital General Universitario Dr. Balmis ubicadas en la Avda. Pintor Baeza, 12, 03010-Alicante, local de dominio público habilitado para dicho uso a tenor de lo dispuesto para las fundaciones públicas de la Generalitat en el artículo 59 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6.- Ámbito de actuación

La Fundación ejercerá principalmente sus actividades en la Comunitat Valenciana y especialmente en el territorio del Departamento de Salud de Alicante – Hospital General, sin perjuicio de la extensión de estas a cualquier otro ámbito territorial.

En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a personas o entidades relacionadas con la actividad investigadora, docente y asistencial en materia biomédica y sanitaria.

Artículo 7.- Confidencialidad y Protección de datos

La Fundación, de conformidad con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, se compromete a guardar la más estricta confidencialidad respecto a las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tenga acceso, y especialmente, respecto de los ficheros de titularidad propia, así como las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

Artículo 8.- Fines y Actividades

La Fundación tiene como fines principales promover, favorecer, difundir, desarrollar y ejecutar la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica, y colaborar a la mejora de la calidad de la asistencia en el ámbito del Departamento de Salud de Alicante – Hospital General, así como la cooperación al desarrollo de terceros países en materia de investigación y de mejora de la asistencia sanitaria.

Para la consecución de este objetivo, el Patronato de la Fundación determinará las actuaciones a realizar entre las que se encuentran:

  1. Facilitar, promover, desarrollar y ejecutar la investigación de acuerdo con los planes de investigación existentes en la Conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat.
  2. Actuar como centro motor de la investigación científico-técnica y la innovación, aportando las bases necesarias para favorecer la interacción con los equipos de investigación localizados en las Universidades, Departamentos de Salud, Centros de Investigación y otras Instituciones de su entorno.
  3. Realizar e impulsar todo tipo de estudios que generen conocimiento en el ámbito de la salud y la atención en general de la salud.
  4. Desarrollar y coordinar los servicios generales del Instituto para un mejor aprovechamiento de los recursos de investigación existentes y aquellos otros que puedan lograrse en el futuro.
  5. Facilitar la financiación, la administración y la gestión de las actividades de investigación del Instituto.
  6. Promover la captación de recursos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus actividades y que complementen los recursos propios del Instituto.
  7. La gestión y aval de los proyectos y programas que presenten sus beneficiarios a las convocatorias locales, autonómicas, nacionales e internacionales.
  8. Recopilar y difundir la información acerca de la obtención de ayudas y subvenciones a la investigación.
  9. Diseñar líneas propias de financiación de proyectos con los fondos de que disponga mediante la creación y concesión de becas, bolsas de estudios, ayudas económicas y premios para iniciativas o trabajos de investigación que se enmarquen dentro de los fines fundacionales.
  10. Facilitar, por medio de convenios y otras formas de concierto, la colaboración y coordinación de la actividad investigadora con organismos, instituciones, empresas y centros, a nivel autonómico, nacional e internacional, para fomentar la realización de actuaciones conjuntas.
  11. Facilitar y promover la formación de los profesionales y de los investigadores del ámbito de la salud.
  12. Organizar y promover actividades de carácter docente, de pregrado, postgrado y de formación continuada en investigación que redunde en una mayor capacitación e interés de los profesionales por la realización de actividades de investigación.
  13. Proyectar a la sociedad la experiencia y el potencial de aportación responsable y relevante para el fomento de la investigación en el Sistema Sanitario Público Valenciano mediante la organización de conferencias, congresos, mesas, seminarios, charlas, coloquios, debates, campañas informativas, participación en redes sociales y en actividades de divulgación científica.
  14. Velar por la orientación y desarrollo significativo de la investigación aplicada a la mejora de la práctica clínica y de la calidad asistencial.
  15. Identificar y promover las diferentes áreas de investigación en el ámbito de la investigación biomédica del Instituto, poniendo al alcance de sus investigadores los medios para el desarrollo de investigaciones de alta calidad.
  16. Contribuir a establecer los cauces que faciliten la promoción y desarrollo de áreas asistenciales, así como la captación de profesionales que, a través de su liderazgo, contribuyan a impulsar la asistencia e investigación en el Departamento de Salud Alicante – Hospital General y resto de entidades integradas en el Instituto.
  17. Proponer proyectos de investigación y realizar un seguimiento que garantice su cumplimiento y
  18. Fomentar la colaboración entre las personas investigadoras, grupos y áreas de investigación del Instituto con grupos de otras instituciones y entidades, promoviendo el desarrollo de proyectos bajo un abordaje multidisciplinar.
  19. Coordinar la actividad científica sanitaria y biomédica realizada por las áreas de investigación, grupos de investigación y servicios/plataformas de apoyo integrados en el Instituto, así como facilitar la coordinación entre los centros constituyentes y asociados al mismo.
  20. Fomentar el uso coordinado de aquellas plataformas y estructuras de investigación de las entidades integrantes del Instituto, que no estén integradas en el mismo, a través de la firma de convenios específicos entre las partes.
  21. Promover la interrelación entre la investigación básica, clínica, epidemiológica y de salud pública y de servicios sanitarios, aprovechando al máximo los recursos humanos y materiales que puedan proporcionar las instituciones integrantes, fomentando de igual modo la colaboración y coordinación entre las mismas.
  22. Fomentar la realización de actividades en base a normas éticas y principios deontológicos de la investigación.
  23. Difundir entre la comunidad científica y la sociedad las investigaciones y avances científicos generados en su entorno.
  24. Fomentar la edición y publicación de material didáctico y de divulgación científica.
  25. Constituirse como referencia para la emisión de valoraciones científicas y recomendaciones dirigidas a la resolución de problemas asistenciales, evaluación de tecnologías sanitarias y de aquellos derivados de la actividad investigadora.
  26. Establecer mecanismos de transferencia del conocimiento, los resultados y la tecnología de la actividad al sector productivo o cualquier otro sector social beneficiario del avance técnico científico, apoyando el desarrollo de iniciativas innovadoras.
  27. Cualquier otra actividad, a juicio del Patronato, dirigida a potenciar y garantizar el desarrollo de una investigación biomédica de calidad en su ámbito de actuación, y la concesión de los objetivos fundacionales.

El Patronato podrá determinar cualquier otro modo de acción que la Fundación, dentro de sus posibles competencias, pueda llevar a cabo para impulsar y agilizar el fomento y desarrollo de la investigación sanitaria y biomédica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

Artículo 9.- Personas beneficiarias

Serán potenciales personas beneficiarias de la Fundación, las personas físicas y jurídicas que en el ámbito Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante trabajen o tengan relación con sus fines fundacionales. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

En la determinación o selección de las personas beneficiarias se actuará con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad.

Nadie, ni individualmente ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación o sus órganos de gobierno, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

Artículo 10.- Órganos de Gobierno, de Dirección y de Asesoramiento

  1. Son órganos de gobierno de la Fundación, el Patronato y la Junta de Gobierno, a los que corresponde su gobierno y representación.
  2. Son órganos de dirección de ISABIAL, la Dirección Gerencia y la Dirección Científica.
  3. Son órganos de asesoramiento, los determinados como tal en la estructura del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL).

SECCIÓN I – DEL PATRONATO

Artículo 11.- El Patronato

El Patronato es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que tendrá todas las facultades que sean necesarias para la realización de sus finalidades, sin perjuicio de las facultades de delegación que le otorguen las Leyes y estos estatutos, y ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 12.- Composición del Patronato

El Patronato estará compuesto por un mínimo de 10 personas. Inicialmente forman el Patronato las personas relacionadas en el Acta Fundacional que entrarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en los términos establecidos por la Ley.

El Patronato podrá ampliarse con el número de personas hasta un máximo de 20, teniendo en cuenta para su nombramiento, la trayectoria profesional, las aportaciones que hayan hecho al patrimonio fundacional para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación, o que se distingan en el ámbito de los fines de la Fundación, siempre que su admisión sea aprobada por los miembros del Patronato. De entre ellos se podrá escoger una Presidencia de Honor.

Así, integran el Patronato:

Presidencia:

  • La persona titular de la Conselleria de la Generalitat con competencias en materia de sanidad.

Vicepresidencia:

  • La persona titular de la Dirección-Gerencia del Departamento de Salud Alicante-Hospital General.

Vocales:

  • La persona titular de la Secretaría Autonómica de la Conselleria de la Generalitat con competencias en materia de sanidad.
  • La persona titular de la Dirección General en la Generalitat con competencias en materia de asistencia sanitaria.
  • La persona titular de la Dirección General en la Generalitat con competencias en materia de investigación sanitaria.
  • La persona titular de la Dirección General en la Generalitat con competencias en materia de gestión económica en sanidad.
  • La persona titular del Rectorado de la Universidad Miguel Hernández.
  • La persona titular del Rectorado de la Universidad de Alicante.
  • La persona titular de la Dirección Médica del Departamento de Salud Alicante-Hospital General.
  • La persona titular de la Dirección Económica del Departamento de Salud Alicante-Hospital General.
  • Tres personas representantes de las asociaciones sociales, económicas y empresariales del ámbito de actuación de la Fundación.
  • Dos personas científicas de reconocido prestigio.

El cargo de la secretaría, designada por el Patronato, podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

Podrán actuar, en representación de los patronos que lo sean en razón de sus cargos, la persona o personas que reglamentariamente los sustituyan.

El nombramiento de las personas miembros electas corresponderá al Patronato a propuesta de la Presidencia.

Los cargos del Patronato libremente designados podrán ser indefinidamente reelegidos por periodos de dos años. Las personas miembros que lo sean por razón del cargo, cambiarán cuando cambie su designación.

En el supuesto de incorporaciones de nuevas entidades al Instituto, su máximo representante, pasará a forma parte del Patronato de la Fundación.

Artículo 13.- Cese y nombramiento de Patronos

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente su cargo. La aceptación deberá constar en escritura pública, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto ante el encargado del Registro de Fundaciones.

Las personas miembros natos cesarán en el momento en que cesen en el cargo por el que se encuentran vinculados al Patronato y serán remplazados por sus sucesores en el cargo.

En cualquier caso, el cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente (muerte, renuncia, incapacidad….).

Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.

El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.

Artículo 14.- Obligaciones de los Patronos

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Así mismo, cada uno de los miembros del Patronato tendrá las obligaciones y facultades que surjan de las delegaciones o comisiones que el propio Patronato les encomiende.

Artículo. 15.- Carácter gratuito del cargo de Patrono y prohibición de autocontratación

Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Los Patronos y sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, en ningún caso. Igualmente, tampoco podrán contratar con la fundación las sociedades de cualquier naturaleza en las que tengan participación mayoritaria u ostenten los cargos de administradores o apoderados las personas anteriormente indicadas. A estos efectos, se sumarán las participaciones que tengan cada uno de los Patronos o familiares dentro de la misma sociedad.

Artículo. 16.- Presidencia

A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo. 17.- Vicepresidencia

Corresponde a la Vicepresidencia realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo. 18.- Secretaría

Son funciones de la Secretaría la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por la persona acordada por el Patronato.

Artículo 19.- Facultades del Patronato

Corresponde al Patronato todas las competencias necesarias para cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Corresponden al Patronato, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, las siguientes competencias:

  1. Ejercer la supervisión, inspección, vigilancia y orientación de la labor del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL).
  2. Establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica del mismo.
  3. Aprobar el Plan Estratégico y los programas operativos de ISABIAL así como los proyectos y los resultados.
  4. Aprobar el Plan de Calidad del Instituto.
  5. Aprobar el Plan de Igualdad del Instituto.
  6. Aprobar anualmente el proyecto de las actividades de investigación y formación de ISABIAL, con su correspondiente memoria económica.
  7. Revisar el sistema de gestión, actividades y resultados de ISABIAL al final de cada
    ejercicio.
  8. Aprobar los requisitos y condiciones para la incorporación de nuevos investigadores y grupos de investigación a propuesta de la Junta de Gobierno y acordar la entrada de nuevas entidades al Instituto.
  9. Aprobar anualmente el presupuesto, el balance económico y las cuentas anuales a propuesta de la Junta de Gobierno.
  10. Aprobar la distribución de los recursos obtenidos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  11. Aprobar las políticas de acreditación y proponer a las entidades titulares medidas para la óptima utilización de plataformas tecnológicas compartidas en base a los correspondientes acuerdos de integración.
  12. Aprobar las políticas de formación y conocimiento compartido dentro de ISABIAL.
  13. Promover la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo, a través de los procedimientos que se habiliten para ello a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, OTRI, con el apoyo de las entidades representadas en el Instituto.
  14. Aprobar el procedimiento a seguir en materia de patentes y de los resultados de las investigaciones desarrolladas en el entorno de ISABIAL, así como determinar la proporción en que deban contribuir los posibles retornos de venta de derechos de explotación sobre patentes generados por ISABIAL al pago de los gastos de funcionamiento de la entidad dónde se haya llevado a cabo la mayor parte de la investigación.
  15. Nombrar a la Dirección Gerencia y la Dirección Científica de entre las propuestas emanadas por la Junta de Gobierno oída a la Comisión de Investigación.
  16. Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Externo ISABIAL.
  17. Aprobar la política de actuación de ISABIAL en el ámbito de la investigación e innovación sanitaria, biomédica y de salud pública.
  18. Dirigir, vigilar e inspeccionar los trabajos de ISABIAL, a fin de que se cumplan los objetivos previstos.
  19. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en los términos y con los fines legalmente previstos.
  20. Supervisar periódicamente la ejecución de los acuerdos, convenios y demás actividades y sus resultados.
  21. En general, cualquier otra función necesaria para el buen funcionamiento de ISABIAL.
  22. Potencialmente tendrá todas las demás facultades y funciones que correspondan al patronato considerado como órgano supremo de la Fundación.
  23. Todas las demás que le otorguen los presentes Estatutos.

El Patronato podrá delegar en su Presidente, la Junta de Gobierno, la Dirección Gerencia o la Dirección Científica aquellas funciones que estime oportunas para facilitar la buena marcha de la Fundación, salvo aquellas que no sean delegables por disposición legal o porque así lo dispongan los presentes Estatutos.

Artículo 20.- Reuniones del Patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá en sesiones ordinarias como mínimo dos veces al año. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Fundación, bien por iniciativa del Presidente del Patronato o a petición de un tercio de sus componentes.

Las reuniones serán convocadas por la persona titular de la Presidencia del Patronato, y la convocatoria se hará llegar a cada uno de las personas miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden de día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todas las personas miembros del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

A las reuniones del Patronato podrán asistir, con voz, pero sin voto y siempre que el orden del día lo aconseje, la Dirección General de ISABIAL y/o la Dirección de Gestión de ISABIAL.

Artículo 21.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos

En las reuniones que celebre el Patronato se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad (con presencia física o delegada) de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén (con presencia física o delegada) al menos un tercio de los patronos. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, en los términos establecidos en los presentes estatutos. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará por la persona titular de la Secretaría la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.

Artículo 22.- Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.

SECCIÓN II – DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23.- Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno ejecutivo del Instituto y tiene el objetivo de agilizar la administración y el gobierno de ISABIAL, siendo su máxima autoridad entre sesiones del Patronato.

Artículo 24.- Composición de la Junta de Gobierno

Presidencia:

  • La persona titular de la Dirección Gerencia del Departamento de Salud de Alicante – Hospital.

Vicepresidencia:

  • La persona titular de la Dirección General en la Generalitat Valenciana con competencias en materia de investigación.

Vocales:

  • La persona titular de la Dirección Médica del Departamento de Salud de Alicante – Hospital.
  • La persona titular de la Dirección de Enfermería del Departamento de Salud de Alicante – Hospital.
  • La persona titular de la Dirección Económica del Departamento de Salud Alicante-Hospital General.
  • La persona titular de la Dirección Médica de Atención Primaria del Departamento de Salud Alicante-Hospital General.
  • La persona titular del Vicerrectorado de Investigación de la UMH.
  • La persona titular del Vicerrectorado de Investigación de la UA.
  • La persona titular de la Subdirección General en la Generalitat Valenciana con competencias en materia de investigación sanitaria.

El cargo de secretaría, designado por la Junta de Gobierno, podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

A la Junta de Gobierno podrán asistir, con voz, pero sin voto, y siempre que el orden del día lo aconseje, la Dirección Gerencia y/o la Dirección Científica y/o el presidente/a de la Comisión de Investigación.

Los miembros de la Junta de Gobierno formarán parte de este órgano hasta que sean cesados en el cargo o puesto que los haya habilitado como integrantes del mismo, incorporándose automáticamente las personas que los sustituyan en tales cargos o puestos.

En el supuesto de incorporaciones de nuevas entidades al Instituto, estas designarán a una persona representante de la misma en la Junta de Gobierno.

Artículo 25.- Funciones de la Junta de Gobierno

  1. Ejecutará los acuerdos adoptados por el Patronato o los que este le encomiende, ejercerá las funciones que el Patronato le delegue expresamente, hará el seguimiento ordinario y propondrá la adaptación de acuerdos que correspondan a este órgano.
  2. Revisar los programas operativos anuales y las memorias anuales de actividad de ISABIAL.
  3. Aprobar la propuesta de la política científica de ISABIAL.
  4. Proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos.
  5. Diseñar y aprobar la política de personal de ISABIAL.
  6. Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades de ISABIAL.
  7. Revisar anualmente los mecanismos de integración de las diferentes entidades que conforman ISABIAL.
  8. Realizar la revisión del sistema de gestión, actividades y resultados.
  9. Aprobar las acciones de mejora planteadas para ISABIAL.
  10. Proponer el nombramiento del Comité Científico Externo.
  11. Aprobar el reglamento de régimen interno y las modificaciones que con posterioridad pueda proponerle la Comisión de Investigación y el resto de normas y reglamento complementarios que sean necesarios.
  12. Cualquier otra que delegue el Patronato.

La Junta de Gobierno podrá delegar en la Presidencia o en la Dirección General aquellas funciones que estime oportunas para facilitar la buena marcha de la Fundación, salvo aquellas que no sean delegables por disposición legal o porque así lo dispongan los presentes Estatutos.

Artículo 26.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre, salvo que no existan temas a tratar.

El presidente/a podrá convocar con carácter extraordinario las sesiones que considere oportunas. La convocatoria será preceptiva, cuando lo soliciten por escrito, al menos la mitad más uno de los miembros nombrados de la Junta de Gobierno. La solicitud deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por la Presidencia de la solicitud escrita de la convocatoria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes y con representación de la mayoría de las partes. En caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.

Artículo 27.- Bases en las que se justifica la necesidad de la existencia del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL)

  1. La investigación biosanitaria que se configura como un ámbito de investigación en el Departamento de Salud Alicante-Hospital General, la Universidad Miguel Hernández de Elche y la Universidad de Alicante muestran evidentes fortalezas, y constituye una parte relevante de la investigación que se lleva a cabo en la Comunitat Valenciana, con implicación de un número significativo de profesionales.
  2. La investigación biosanitaria debe tener marcado carácter aplicado, siendo conveniente aglutinar los esfuerzos realizados por investigadores básicos y clínicos, incluso los procedentes de entornos no sanitarios.
  3. El Departamento de Salud Alicante – Hospital General es un centro departamental, de asistencia primaria y especializada, y centro hospitalario perteneciente a la Conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat Valenciana, que lleva a cabo una labor de investigación biomédica y sanitaria traslacional con el objetivo fundamental de la mejora de la calidad asistencial.
  4. La Universidad Miguel Hernández (UMH) es una institución de derecho público, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene consideración de administración vinculada a la Comunitat Valenciana, en cuyo ámbito desarrolla las funciones y competencias que expresamente le atribuye el ordenamiento jurídico, y goza de los derechos que de él se derivan, particularmente los propios de su autonomía en la prestación del servicio público mediante la investigación.
  5. El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles. Entre sus objetivos específicos están la búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios, y la vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve.
  6. La Universidad de Alicante (UA) es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, contando para ello con la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución española.
  7. El objetivo de la UA es fomentar el conocimiento y el desarrollo científico y técnico mediante la investigación, así como promover la transferencia y aplicación del conocimiento al desarrollo social.
  8. La existencia de ISABIAL queda enmarcada al amparo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, que propicia la configuración de Institutos de Investigación Sanitaria mediante la asociación de centros de investigación, que serán acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Instituto Carlos III o de las comunidades autónomas, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
  9. La existencia de ISABIAL es una acción prioritaria, en cuanto se constituye como una estructura de investigación biosanitaria de excelencia, capaz de integrar la investigación básica, clínica, epidemiológica y de servicios de salud en el ámbito del Departamento de Salud de Alicante – Hospital General, que actúa como un generador y potenciador de toda la investigación biosanitaria de Alicante, y de toda la Comunitat Valenciana.

Artículo 28.- Instituciones integrantes de ISABIAL

  1. ISABIAL está constituido por la Conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat, a través de los servicios y grupos de investigación que desarrollan su actividad en el Departamento de Salud de Alicante -Hospital General, aquellos otros Departamentos de Salud que se adscriban a ISABIAL, por la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través de su personal docente e investigador adscrito que desarrolla su actividad en ISABIAL y por la Universidad de Alicante, a través del personal docente e investigador adscrito que desarrolla su actividad en ISABIAL.
  2. Las entidades que conforman ISABIAL tienen el compromiso de promover las actuaciones que sean necesarias para la incorporación al instituto, como miembros del mismo, de nuevos centros, servicios o investigadores pertenecientes a las mismas, así como de entidades públicas o privadas, de naturaleza compatible o finalidades afines a las constituidas que deseen establecer formas de actuación coordinada.
  3. La incorporación de nuevas entidades, centros, servicios, grupos de investigación o investigadores se realizará previa solicitud de los mismos y aceptación de las condiciones de admisión que establezca, en su caso, ISABIAL. Las condiciones de incorporación se formalizarán en un documento en el que se exprese la relación jurídica existente entre los miembros de ISABIAL y las nuevas entidades asociadas, las obligaciones recíprocas y la forma de preservar la adecuada representación de las nuevas entidades en los órganos de dirección de ISABIAL.

Artículo 29.- Principios y objetivos de ISABIAL

Las instituciones integrantes de ISABIAL tienen el compromiso de llevar a cabo las actividades de investigación establecidas en su Plan Estratégico, potenciando la colaboración y cooperación entre sus componentes y con otros centros, grupos de investigación e investigadores, con el objetivo de potenciar la investigación traslacional. Los principios a los que está sujeto ISABIAL en el desarrollo de sus funciones son los siguientes:

  1. Principio de unidad. Se establece como norma general la unidad de intereses en materia de investigación biosanitaria entre las instituciones que lo integran.
  2. Principio de equidad. Los recursos que aporten las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias y organizativas tienen carácter funcional y sin perjuicio de la titularidad de los recursos. Existe una relación detallada de los recursos que aporta cada entidad, así como su disponibilidad al servicio de las actuaciones previstas por ISABIAL.
  3. Principio de coordinación. Es fundamental la coordinación de actividades y recursos para lograr sinergias y conseguir la máxima eficiencia. Esta coordinación está reflejada en el Plan Estratégico del Instituto, y abarca, en la medida de lo posible, a aquellos recursos o actividades en materia de investigación biosanitaria no adscritos a ISABIAL.
  4. Principio de excelencia y eficiencia. Ambos presiden las acciones de ISABIAL, incluyendo la gestión, la adquisición de recursos, la contratación de recursos humanos, la elección y apoyo de líneas de investigación, la comunicación y difusión de actividades y resultados, y la coordinación con otros organismos.
  5. Principio de no discriminación. En ISABIAL se valoran de la manera más objetiva posible todas aquellas actuaciones o propuestas que recibe, independientemente de que correspondan a grupos de investigación y/o investigadores consolidados o emergentes.
  6. Principio de liderazgo. ISABIAL apoya y canaliza aquellas actividades, proyectos y líneas de trabajo que objetivamente considera relevantes.

Los objetivos de ISABIAL, cuyo núcleo básico es el Departamento de Salud de Alicante – Hospital General, con el Hospital General Universitario Dr. Balmis a la cabeza, son los establecidos en el Articulo 8 (Fines y Actividades) de los presentes estatutos.

Artículo 30.- Líneas de investigación de ISABIAL

ISABIAL es un espacio multidisciplinar en donde se realiza una actividad de investigación centrada fundamentalmente en la investigación traslacional en líneas de investigación definidas en el Plan Estratégico de Investigación del Instituto.

Las líneas de investigación son revisadas periódicamente por el Comité Científico Externo del Instituto y ratificadas o modificadas por los órganos de gobierno del Instituto.

Las líneas podrán ser verticales y/o transversales, e incluirán plataformas de apoyo a la investigación.

Artículo 31.- Estructura organizativa de ISABIAL

  • Órganos de dirección: Dirección Gerencia y Dirección Científica de ISABIAL.
  • Órganos de consulta: Comité Científico Externo, Comisión de Investigación/Comité Científico Interno, Comité Ético de Investigación Clínica, Comité de Experimentación Animal y otros que se puedan desarrollar.

Artículo 32.- Estructura de gestión de ISABIAL

ISABIAL cuenta con una estructura única de gestión de la investigación, radicada en la Fundación, separada de la estructura de gestión asistencial y docente del Departamento de Salud de Alicante – Hospital General y de las estructuras de gestión de la UMH y de la UA; y que tendrá a su frente a la Dirección Gerencia.

Esta estructura ofrecerá el soporte necesario en las áreas económico-administrativas y de recursos humanos y actuará como oficina de transferencia de resultados de la investigación.

ISABIAL a través de la Fundación podrá acceder a cuantas subvenciones y ayudas le esté permitido con objeto de garantizar la adecuada financiación de sus actividades.

ISABIAL a través de la Fundación podrá restituir una parte de los costes indirectos generados en los proyectos de investigación a las instituciones de origen de los investigadores en concepto del mantenimiento de sus instalaciones habituales de trabajo. Dicha remuneración será regulada en el correspondiente convenio específico.

Artículo 33.- La Dirección Gerencia

A) La Dirección Gerencia, será el máximo responsable de la ejecución de la política económica y administrativa del Instituto.

B) El nombramiento de la Dirección Gerencia corresponde al Patronato de la Fundación, a propuesta del Junta de Gobierno, recayendo en una persona que tenga una reconocida experiencia y prestigio en tareas directivas y de gestión en el sector de la investigación biosanitaria.

C) Con carácter general, la Dirección Gerencia asumirá todas las funciones relativas al gobierno y administración efectivos de la Fundación que en ella delegue expresamente el Patronato y la Junta de Gobierno. Sin necesidad de delegación, tiene la función de organizar y ejecutar las actividades, con carácter enunciativo y no limitativo, siguientes:

  • Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de los órganos de gobierno en materias de su competencia.
  • Gestionar, de acuerdo con las directrices del Patronato y de la Junta de Gobierno, las actividades de ISABIAL que conduzcan a la consecución y mantenimiento de los fines del Instituto.
  • Informar regularmente a la Junta de Gobierno de los resultados de la actividad económica y de gestión y específicamente, preparar la memoria del ejercicio y balance de la situación.
  • Formalizar y suscribir el resto de los contratos diferentes a los del apartado de recursos humanos cuando su cuantía no exceda de los doscientos mil euros de forma mancomunada con el presidente de la Junta de Gobierno.
  • Colaborar con la Dirección Científica, en la elaboración el Plan Estratégico de ISABIAL.
  • Colaborar con la Dirección Científica en la promoción de la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo.
  • Realizar la tramitación de los actos jurídicos y económicos que resulten necesarios para el normal funcionamiento de ISABIAL.
  • Realizar la tramitación de los expedientes de contratos de todo tipo, incluidos los relativos a los recursos humanos.
  • Realizar la tramitación de los acuerdos y convenios de ISABIAL con otras instituciones.
  • Coordinar a la estructura de gestión de ISABIAL en la preparación y presentación a los órganos de gobierno, de la gestión de la actividad económica y administrativa de ISABIAL para su aprobación.
  • Coordinar la elaboración y propuesta a la Junta de Gobierno del proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos y sus revisiones.
  • Coordinar las acciones de política de personal diseñadas y aprobadas por la Junta de Gobierno que supongan actuaciones jurídicas o económicas.
  • Colaborar en la coordinación de los servicios científico-técnicos de apoyo prestados desde ISABIAL, apoyando el cumplimiento de los reglamentos de utilización de dichos servicios.
  • Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Patronato o por la Junta de Gobierno.

Artículo 34.- La Dirección Científica

A) Con carácter general, la Dirección Científica asumirá la función de organizar y ejecutar todas las actividades científicas competencia de ISABIAL, de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobierno y el Patronato.

B) El nombramiento de la Dirección Científica corresponde al Patronato de la Fundación, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Fundación y oído a las personas miembros de la Comisión de Investigación del Instituto, recayendo en una persona facultativo del Departamento de Salud de Alicante – Hospital General que tenga reconocida experiencia y prestigio en el sector de la investigación biosanitaria.

La Dirección Científica tendrá una liberación de su actividad asistencial que oscilará entre un 40 o un 60% de esta, el porcentaje definitivo será establecido por parte de la Junta de Gobierno. El cargo tendrá una vigencia de cuatro años, renovables un máximo de dos periodos. La Dirección Científica podrá estar asistida por una Subdirección o Subdirecciones Científicas que dispondrán de una liberación máxima de un 20% de sus actividades asistenciales.

C) Las funciones de la Dirección Científica de ISABIAL, incluyen:

  • Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de los órganos de gobierno en materias de su competencia.
  • El seguimiento de los programas de investigación, formación y cooperación.
  • Gestionar, de acuerdo con las directrices del Patronato o de la Junta de Gobierno, las actividades de ISABIAL que conduzcan a la consecución y mantenimiento de los fines del Instituto.
  • Informar regularmente a la Junta de Gobierno de los resultados de la actividad científica y de investigación y específicamente, preparar la memoria científica del ejercicio.
  • Elaborar el Plan Estratégico de carácter científico de ISABIAL, el Plan de Formación, el Plan de Innovación, el Plan de Calidad, el Plan de Comunicación y el Plan de Integración y de Tutela.
  • Promover iniciativas para mantener la calidad de la investigación realizada en ISABIAL, así como el cumplimiento de los principios éticos.
  • Promover la transferencia de resultados al sector productivo.
  • Planificar, definir y gestionar, de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobierno, las infraestructuras de investigación adquiridas por ISABIAL.
  • Evaluar los resultados de investigación y proponer a la Junta de Gobierno las actuaciones futuras para el buen funcionamiento del Instituto.
  • Impulsar las relaciones con otros organismos y ser la persona portavoz científica ante otras instituciones de ISABIAL.
  • Coordinar el Comité Científico Externo y la Comisión de Investigación de ISABIAL.
  • Elaborar la política de evaluación y selección de los proyectos de investigación y de las convocatorias públicas y privadas, y otras actividades relacionadas con la obtención de recursos para la investigación.
  • Proponer a la Junta de Gobierno para su elevación al Patronato la constitución y composición de las líneas de investigación de ISABIAL.
  • Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Patronato o por el Comité de Dirección.

Artículo 35.- El Comité Científico Externo

ISABIAL dispone de un Comité Científico Externo, nombrado por el Patronato de la Fundación que es un órgano de asesoramiento científico de ISABIAL, y cuya presidencia es nombrada, a propuesta de la Junta de Gobierno, oída Dirección Científica del Instituto. Forman parte de él, personalidades relevantes en el ámbito de las ciencias de la salud que se han distinguido por su trayectoria profesional y científica afín con los objetivos de ISABIAL.

El Comité Científico Externo está formado por nueve investigadores de reconocido prestigio, esta composición puede disminuir (hasta un mínimo de cinco) o ampliarse según la contribución de las líneas de investigación a los fines y objetivos del Instituto.

Son funciones del Comité Científico Externo:

  • Emitir dictámenes a petición del Patronato, Junta de Gobierno y Dirección Científica de ISABIAL.
  • Examinar las memorias anuales y los planes de actividades, incluyendo el Plan Estratégico de ISABIAL.
  • Orientar la actividad científica realizada en el Instituto y asesorar al Patronato, a la Junta de Gobierno y a la Dirección General, velando por la calidad de dicha actividad.
  • Valorar y estudiar la posible asociación de nuevas personas investigadoras y/o grupos de investigación al Instituto. En el caso en que se valore como positiva la asociación de un nuevo grupo de investigación el Comité Científico Externo trasladará la solicitud de asociación al Patronato para su aprobación.
  • Velar por el cumplimiento de las normas y declaraciones internacionales en el desarrollo de la actividad investigadora del Instituto.
  • En general, el asesoramiento científico de ISABIAL y cualquier otra que se le puede atribuir por el Patronato.
  • El Comité Científico Externo, estará informado, entre otros, de los siguientes aspectos:
    • Plan estratégico de investigación del Instituto.
    • Planes científicos colaborativos del Instituto.
    • Indicadores del grado de cumplimiento del Plan Estratégico de Investigación.
    • Repercusión de los resultados de la investigación en la práctica clínica.
    • Memoria científica anual del Instituto.

Las personas miembros del Comité Científico Externo, están seleccionadas entre personalidades destacadas de la investigación científica, y son nombradas y cesadas por el Patronato de la Fundación, tendrán una duración de dos años y podrán ser reelegidas indefinidamente como miembros de este Comité. Este Comité podrá constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

La coordinación del Comité Científico Externo corre a cargo de la Dirección Científica de ISABIAL y actuará como secretario la persona a quien designe.

El Comité Científico Externo dispone de unas “Normas de Funcionamiento del Comité Científico Externo de ISABIAL” que fueron aprobadas en la reunión de este celebrada el 26 de noviembre de 2016, sin perjuicio de que dichas normas puedan ser posteriormente revisadas y/o modificadas por Junta de Gobierno y el Patronato de la Fundación.

Artículo 36.- Comisión de Investigación / Comité Científico Interno

A la Comisión de Investigación, que ejerce las funciones de Comité Científico Interno, le corresponde impulsar y coordinar la actividad investigadora de ISABIAL, dentro del Departamento de Salud.

La función principal de la Comisión de Investigación es la de asesorar a la Junta de Gobierno y al Patronato en todo lo relativo al cumplimiento de los fines fundacionales.

Su composición, funciones y normas de funcionamiento de dicha Comisión, están recogidas en el “Reglamento de Régimen Interno y Normas de Funcionamiento de la Comisión de Investigación” aprobadas el 4 de octubre de 2016, sin perjuicio de que dichas normas puedan ser posteriormente revisadas y/o modificadas por la Junta de Gobierno y el Patronato de la Fundación.

La Dirección Científica de la fundación realizará las veces de Secretaría de la Comisión de Investigación.

Artículo 37.- Comité Ético de Investigación (CEI).

El Comité Ético de Investigación es un órgano de carácter consultivo y asesor al que le corresponde la evaluación de los problemas éticos que se planteen en el desarrollo de los proyectos de investigación que se lleven a cabo y cuyos protocolos afecten a sujetos humanos o muestras biológicas.

El Comité Ético de Investigación con medicamentos (CEIm) del Departamento de Salud de Alicante – Hospital General realizará las veces de Comité Ético de Investigación de ISABIAL.

El Comité Ético de Investigación con medicamentos (CEIm) del Departamento de Salud de Alicante – Hospital General fue acreditado el 23 de mayo de 2018 según Resolución de la Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunitat Valenciana, con arreglo a las normas establecidas en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

En cuanto a composición, funciones y normas mínimas de funcionamiento de dicho Comité en el Instituto, se establece que son las recogidas en los Procedimientos Normalizados de Trabajo de dicho Comité aprobados con fecha 13 de junio de 2018.

Artículo 38.- Comité Ético de Experimentación y Bienestar Animal

El Comité Ético de Experimentación y Bienestar Animal es un órgano de carácter consultivo y asesor al que le corresponde la evaluación de los problemas éticos que se planteen en el desarrollo de los proyectos de investigación que se lleven a cabo y que impliquen experimentación animal.

El Comité Ético de Experimentación y Bienestar Animal de la Universidad Miguel Hernández realizará las veces de Comité Ético de Experimentación y Bienestar Animal de ISABIAL.

Su composición, funciones y normas mínimas de funcionamiento están recogidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado por dicho comité.

Artículo 39.- Personas Investigadoras, Grupos de Investigación y Áreas de Investigación

A) Personas Investigadoras:

  • El personal investigador adscrito funcionalmente, a efectos de su actividad investigadora, a ISABIAL continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a la Institución a la que pertenezca, manteniendo respecto de la misma su dependencia administrativa y su relación funcionarial, estatutaria o laboral. Por su parte, el personal investigador contratado directamente por la Fundación dependerá directamente de esta.
  • La incorporación de personas investigadoras de cualquiera de las instituciones firmantes para investigar en ISABIAL se realizará a propuesta de la Comisión de Investigación y deberá contar con la aprobación de su institución de origen y de los órganos de gobierno de ISABIAL, de acuerdo con los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs) aprobados y vigentes en cada momento, solicitando el asesoramiento del Comité Científico Externo. De igual forma, la baja de personas investigadoras incorporadas al Instituto se realizará por parte de los órganos de gobierno del Instituto.
  • El personal del Instituto gozará de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto al uso de instalaciones comunes y los servicios y equipamientos de ISABIAL. A este fin, existen unos PNTs donde se establecen las condiciones de uso y acceso del personal de ISABIAL al equipamiento científico para garantizar una utilización racional y equilibrada de este.
  • Cada investigador de ISABIAL estará adscrito a un solo Grupo de Investigación.

B) Grupos de Investigación:

  • Los grupos de investigación son las unidades básicas de estructuración de la investigación de ISABIAL y están formados por personas investigadoras con afinidad científica y/o asistencial.
  • Cada grupo de investigación estará coordinado por una persona investigadora, elegida entre las personas investigadoras del grupo. El cargo se ejercerá por periodo de cuatro años renovables.
  • Las funciones de personas coordinadoras del grupo de investigación son:
    • Coordinar las tareas, así como los programas y las actividades que desplieguen los investigadores y hacer reuniones periódicas, con un mínimo de cuatro reuniones al año.
    • Elaborar un plan estratégico de los grupos con carácter trianual y presentarlo a la Dirección Científica para su seguimiento.
    • Mantener permanentemente informada a la Dirección Científica de ISABIAL del trabajo de los grupos y de los programas establecidos, proponiendo la adopción de aquellas medidas que puedan mejorar el funcionamiento y elaborar la memoria de actividades.
    • Trasmitir a los investigadores la información y las decisiones de los diferentes órganos de gobierno, dirección o de asesoramiento de ISABIAL.
  • Los grupos de investigación estarán representados en la Comisión de Investigación a través de la persona Coordinadora del Grupo.

C) Áreas de Investigación:

  • Estas se constituyen como asociaciones de grupos de investigación con objetivos científicos comunes.
  • Con el objetivo de dinamizar, coordinar y cohesionar la actividad científica de las áreas de investigación se crea el Grupo de Coordinación de Áreas de Investigación.
  • Se dispone de las “Normas de Funcionamiento del Grupo de Coordinación de Áreas de Investigación del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante” aprobadas con fecha 30 de enero de 2018, que pueden ser modificadas por los órganos de gobierno del Instituto.
  • Las Áreas de Investigación disponen de una estructura y planes estratégicos que fueron aprobados por los órganos de gobierno de ISABIAL el 26 de junio de 2018.

Artículo 40.- Formación

ISABIAL dispone de un Plan de Formación, aprobado por el Patronato, donde se establece la existencia del Grupo de Formación de la Comisión de Investigación, como el encargado de elaborar la propuesta del plan de formación anual que debe de ser aprobado por los órganos de gobierno del Instituto.

El personal adscrito a ISABIAL puede participar en las actividades formativas de las entidades firmantes, de acuerdo con la normativa interna de cada una de ellas.

Artículo 41.- Publicaciones

Las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados en el ámbito de ISABIAL han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar a los investigadores, al servicio o departamento, al centro y a la entidad a la que pertenecen. Para facilitar esto existen unas “Recomendaciones de firma por parte de los investigadores adscritos al Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante”.

Artículo 42.- Patentes y propiedad de los resultados

Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito de ISABIAL por parte de las personas investigadoras participantes en el mismo dan lugar a resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponde a las instituciones integradas en el Instituto de manera proporcional a su grado de participación.

A estas pertenecen en la misma proporción todos los derechos de explotación que en cualquier orden se deriven, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de patentes.

Artículo 43.- Registros

En ISABIAL existen tres tipos de registros principales: personal, actividades y de equipamientos (inventario).

La cesión de datos y la creación de los registros se efectuará cumpliendo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 44.- Responsabilidad civil

La Fundación asumirá la responsabilidad por daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el Instituto, siempre que exista participación de la entidad y de forma proporcional a la misma, en la medida que en el origen del daño no existiera negligencia, en cuyo caso serán las organizaciones integrantes del Instituto que estuviesen implicadas directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, las que se harán cargo de la responsabilidad de los daños causados.

Artículo 45.- Patrimonio Fundacional

La dotación de la Fundación está constituida por la aportación consignada en la carta fundacional. No obstante, se podrá incrementar con otros bienes que la fundación obtenga con este destino y por cualquier título.

Artículo 46.- Composición del Patrimonio

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.

Artículo 47.- De la financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos procedentes de las ayudas y subvenciones aquellos derivados de contratos o conciertos con personas o entidades públicas o privadas, los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, y en su caso con aquellos otros procedentes de las herencias, legados o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas, y los créditos o préstamos que le sean concedidos, así como cualesquiera otros recursos que le sea legalmente de aplicación.

Los sobrantes de los ingresos de cada ejercicio, en caso de que los haya, podrán ser capitalizados o añadidos. Tales ingresos podrán ser previstos para los siguientes ejercicios según acuerde el Patronato, dentro de los límites establecidos en la normativa legal vigente.

Artículo 48.- De la Administración

Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado de Fundaciones.

La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

Artículo 49.- Régimen Financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero de cada año y acabará el 31 de diciembre siguiente. El primer ejercicio económico comenzará en la misma fecha de la escritura pública de constitución de la Fundación y acabará el 31 de diciembre siguiente. En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Cada año se realizará un inventario, balance de situación y cuenta de resultados cerrados a 31 de diciembre. También una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio y de la gestión económica del patrimonio, que incluirá el cuadro financiero, así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además de las variaciones patrimoniales, los cambios de los órganos de
gobierno, dirección y representación. Del mismo modo, la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija. Así mismo, se realizará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior y se formulará el correspondiente al ejercicio siguiente.

Tanto los presupuestos, como las cuentas y las memorias, se remitirán al Protectorado para su aprobación, dentro de los plazos marcados por la legislación vigente.

La Fundación ha de cumplir las obligaciones administrativas y fiscales que señalan las Leyes respecto a los libros y registros establecidos, respecto a inventarios de bienes, balances, memorias de actividades, liquidación de presupuestos y libros de contabilidad.

La Fundación podrá durante el ejercicio económico, hacer modificaciones al presupuesto siempre que sean necesarias o convenientes para acomodarlo a las necesidades que hayan de ser atendidas.

Artículo 50.- Modificación de los estatutos

Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será necesaria la mayoría de dos terceras partes de las personas miembros del Patronato.

La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado salvo en los supuestos en que se requiera autorización del mismo, en cuyo caso se solicitará dicha autorización. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 34.4 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, y como fundación cuyos estatutos han de ser aprobados por el Consell, el Patronato solicitará autorización previa sobre el contenido de las futuras modificaciones estatutarias que hayan de ser aprobadas por el Patronato.

Artículo 51.- Fusión de la fundación

La Fundación tiene duración ilimitada. No obstante, el Patronato podrá proponer su fusión con otra Fundación o acordar su extinción en los términos fijados en la legislación vigente, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras entidades que persigan similares objetivos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por mayoría de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato. Dicho acuerdo deberá notificarse al Protectorado, el cual podrá oponerse.

Artículo 52.- Extinción de la fundación

La Fundación se disolverá por acuerdo de dos tercios de los miembros del Patronato, ratificado por el Patronato y por el Protectorado, ante la imposibilidad sobrevenida de continuar la realización de sus fines o la pérdida de su patrimonio.

Después de la liquidación, los bienes y derechos resultantes se destinarán a la Generalitat para fines de interés general y análogo a los realizados en la Fundación.

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