ISABIAL dispone de su propia normativa interna en materia de Propiedad Industrial e Intelectual de los Resultados de I+D+i.  En su marco estratégico, también cuenta con su Normativa de Creación de Empresas.  Todo ello con el objetivo de conseguir un marco que apoye la transferencia de los resultados e la investigación al tejido productivo y social

Normativa

NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE ALICANTE (ISABIAL):

El Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL) se crea por asociación entre grupos de investigación e investigadores del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General, a través de la participación de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, la Universidad de Alicante y la Universidad Miguel Hernández, al amparo del RD 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, constituyendo el Hospital General Universitario de Alicante el núcleo básico del Instituto.

ISABIAL se constituye como un espacio de investigación biomédica multidisciplinar y traslacional orientado a la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud, para contribuir a aumentar la calidad de la investigación biomédica desarrollada en Alicante. Por tanto, entre sus objetivos se encuentra poner en valor el conocimiento generado, facilitando los medios más adecuados para favorecer una óptima transferencia de los resultados de la investigación obtenidos al sector productivo y a la sociedad.

De acuerdo con  el convenio marco para definir las condiciones aplicables a la colaboración conjunta en el marco de la actividad propia de ISABIAL, tanto la Fundación ISABIAL como el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alicante y el Vicerrectorado de Investigación e Innovación de la Universidad Miguel Hernández son las estructuras encargadas de la gestión de la investigación realizada por el personal del Instituto y de promover la transferencia de resultados derivados de la misma. Este proceso, y particularmente en cuanto a la gestión de resultados y su transferencia, pretende ser un proceso integrado y plenamente coordinado con independencia de la institución que lleve a cabo la gestión y de los profesionales de una estructura u otra que le den soporte.

Por ello, el objetivo de la presente normativa es el de recoger aquellos aspectos que regulen los procedimientos existentes para el registro, protección y explotación comercial de los resultados generados en el ámbito de ISABIAL, así como los resultados derivados de la investigación gestionada por ISABIAL.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1.La presente normativa tiene como objeto el establecimiento y regulación de los procedimientos relacionados con la titularidad, los derechos de explotación y los procedimientos de protección y transferencia de las invenciones y otros resultados de la investigación, desarrollo e innovación realizados en el marco de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (en adelante, ISABIAL o Fundación).

En adelante se entenderá, de forma enunciativa y no limitativa, por resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación todos aquellos resultados susceptibles de protección por derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo patentes, modelos de utilidad, know-how, programas de ordenador, software, bases de datos, obras colectivas, marcas u otros signos distintivos, diseños industriales, obtenciones vegetales y topografías de semiconductores.

1.2.La presente normativa será aplicable a las invenciones y otros resultados generados como consecuencia de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal de ISABIAL, en el ejercicio de las funciones que les son propias y/o haciendo uso sustancial de las infraestructuras y/o recursos del Instituto. Del mismo modo, será aplicable a aquellos resultados generados por o con la concurrencia de algún autor o inventor que, no siendo personal de ISABIAL, haya cedido legítimamente sus derechos de explotación y/o titularidad a la Fundación.

En adelante, se entenderá por «personal de ISABIAL» todo aquel personal vinculado con la Fundación, cualquiera que sea la naturaleza jurídica y duración de dicha relación.

1.3.La presente normativa será igualmente aplicable a los resultados generados en virtud de los contratos o convenios suscritos entre ISABIAL y terceros en los que haya sido acordada a favor de ISABIAL la titularidad, total o compartida, de los resultados de investigación, desarrollo e innovación, así como los derechos de uso y explotación comercial y el reparto de los beneficios obtenidos.

1.4.La protección de las invenciones y de los resultados de investigación, desarrollo e innovación en nombre de ISABIAL tiene consideración de bienes patrimoniales de ISABIAL, a los que se les tiene que aplicar el régimen previsto para este tipo de bienes.

CAPÍTULO I: Resultados susceptibles de protección por derechos de Propiedad Industrial

Artículo 2. Invenciones: Patentes y Modelos de Utilidad

2.1.Corresponde a ISABIAL la titularidad de las invenciones realizadas por el personal al que se refiere el artículo 1 de la presente normativa, con la salvedad de que sean resultado de una actividad no relacionada con la Fundación y ésta se realice con medios externos y fuera del tiempo dedicado a su actividad profesional en el ámbito de ISABIAL.

2.2.En los contratos, convenios y/o cualesquiera otros documentos obligacionales suscritos con personas físicas o jurídicas ajenas a ISABIAL para el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación deberán especificar a quien corresponde la titularidad, obligaciones y derechos de explotación de los resultados que se obtengan, salvo que de la naturaleza del documento se estime que no se vayan a generar resultados susceptibles de explotación.

2.3.Aquellos derechos procedentes de resultados de actividades de investigación, desarrollo e innovación obtenidos con la colaboración de personal no vinculado, o cuya vinculación sea parcial a ISABIAL, se regularán en el acuerdo de cotitularidad o cesión de derechos que se suscriba al efecto.

2.4.En todos los casos, y de acuerdo con la legislación vigente, el inventor o inventores tendrán derecho a ser reconocidos como tales tanto en la solicitud del correspondiente derecho de propiedad industrial como en cualquier publicación institucional que se refiera a la invención en cuestión.

Artículo 3. Otras formas de protección

3.1.Corresponde a ISABIAL la titularidad de cualesquiera otros resultados susceptibles de protección por derechos de propiedad industrial, tales como obtenciones vegetales, topografías de los productos semiconductores o diseños industriales, realizados por el personal al que se refiere el artículo 1 de la presente normativa.

3.2.ISABIAL podrá gestionar las marcas u otros signos distintivos con respecto a productos y servicios que sean resultado de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y de los que sea titular (nombre comercial, rótulo de establecimiento, denominaciones geográficas y signos afines como nombres de dominio de Internet).

3.3.Es de aplicación el artículo 2 de la presente normativa.

CAPITULO II: Resultados susceptibles de protección por derechos de Propiedad Intelectual

Artículo 4. Programas de ordenador y bases de datos

4.1.La presente normativa será de aplicación a aquellos resultados de la investigación, desarrollo e innovación relativos a la creación de programas de ordenador y bases de datos. Serán considerados autores de los programas de ordenador y bases de datos realizados por el personal de ISABIAL la persona o personas que los hayan creado.

4.2.La titularidad de los derechos de explotación de los programas de ordenador y bases de datos mencionados en el apartado anterior, tanto del programa fuente como del programa objeto, corresponderán de forma exclusiva a ISABIAL, salvo pacto expreso en contrario y cuando la naturaleza de su creación sea consecuencia de sus funciones en el ámbito de ISABIAL.

4.3.Cuando en la creación de programas de ordenador o bases de datos haya participado un autor cuya vinculación con ISABIAL no tenga naturaleza laboral, se suscribirá el correspondiente acuerdo de cesión de derechos de explotación en favor de ISABIAL.

Todo ello se entiende sin perjuicio del derecho sui géneris sobre la base datos, que protege la inversión sustancial realizada para la obtención, verificación o presentación de su contenido, cuya titularidad le pueda corresponder a ISABIAL en cuanto fabricante de aquélla, en el sentido del artículo 133 del R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4.4.Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los derechos de autor de las obras colectivas editadas y divulgadas por ISABIAL le corresponderán a ésta, salvo pacto en contrario.

4.5.En los contratos suscritos con personas físicas o jurídicas para el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo y/o innovación deberá especificarse a quién corresponde la titularidad de los derechos de explotación de los resultados que se obtengan. En el caso de que ISABIAL resultase titular de los derechos de propiedad intelectual (libros, programas de software, etc.), con independencia de la tramitación del tipo de protección que se adopte, se indicará en todas las obras al principio y de forma visible la siguiente mención: «© < AÑO> ISABIAL. Todos los derechos reservados».

CAPÍTULO I: Procedimiento a seguir para la protección de los resultados de investigación, desarrollo e innovación

Artículo 5. Comunicación de los resultados

5.1.Cuando el personal de ISABIAL, en el ejercicio de una actividad de investigación, desarrollo o innovación, estime que hay en la misma resultados susceptibles de protección y/o explotación económica, deberá notificar esta situación con la mayor diligencia al Área de Innovación de ISABIAL (en adelante, el Área), y siempre con anterioridad a cualquier tipo de comunicación pública de tales resultados.

5.2.La notificación deberá ser por escrito a través de los formularios específicos a tal efecto, que deberá presentar en dicha Área. La documentación deberá contener en todo caso la identificación de los inventores y/o autores y su vinculación con respecto a ISABIAL. En el caso de programas de ordenador y bases de datos, se identificarán a todos sus autores, entendiéndose por estos últimos tanto a los autores de su código fuente y programa objeto como a las personas que hayan contribuido intelectualmente en la obtención del mismo. Asimismo, en la notificación se deberá facilitar toda documentación e información necesaria para la protección, explotación y defensa de los resultados.

5.3.Se identificará a un único interlocutor entre los investigadores y/o autores de ISABIAL que canalizará la relación de estos con el Área.

5.4.Los inventores, autores o cualquier otra persona que haya contribuido a la obtención de un resultado susceptible de protección por derechos de propiedad intelectual o industrial y que dejen de tener vinculación con ISABIAL deberán comunicar al Área los datos de contacto en los que puedan ser localizados con el fin de poder dar cumplimiento a sus derechos y obligaciones recogidos en la legislación y en la presente normativa.

5.5.Tanto los autores e inventores como ISABIAL deberán prestar su colaboración en la medida necesaria para la efectividad de los derechos reconocidos en la legislación vigente y en la presente normativa, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos. Esta obligación de colaboración podrá extenderse en particular a la suscripción de contratos y documentos, públicos o privados, que resulten convenientes para la adquisición por parte de ISABIAL de la titularidad y derechos de propiedad intelectual e industrial y la explotación y transferencia de los mismos.

5.6.Tanto los autores, inventores e investigadores, así como ISABIAL y cualquiera que participe en las actividades de investigación, desarrollo e innovación guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados susceptibles de protección hasta que ISABIAL haya tomado una decisión sobre la protección y, siendo esta afirmativa, la protección esté asegurada o se autorice expresamente por ISABIAL su divulgación. En todo caso, todos ellos se comprometen a no realizar ningún acto que pueda perjudicar la protección de los resultados, especialmente actos de divulgación o publicación en cualquier forma, incluyéndose, a modo enunciativo y no limitativo, conferencias, clases doctrinales, artículos, entrevistas, etc.

5.7.El Área de Innovación llevará un registro de todas las solicitudes y depósitos de títulos de propiedad industrial e intelectual. En caso de que ISABIAL no ostente titularidad, el personal de ISABIAL será responsable de que la persona física o jurídica que efectúe la solicitud de protección o registro remita una copia de la misma al Área y la mantenga informada del estado de la tramitación y concesión del derecho.

Artículo 6. Ejercicio de los derechos

ISABIAL, en un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la recepción de la notificación, deberá comunicar al interlocutor su decisión sobre el ejercicio de los derechos que le correspondan. La falta de ejercicio de estos derechos en el plazo citado dará lugar a la aplicación del artículo 7 de la presente normativa sobre cesión de derechos.

Artículo 7. Cesión de los derechos a los inventores/autores

7.1.En el caso de que ISABIAL no haya tomado ninguna decisión en el sentido apuntado en el artículo anterior en el plazo de tres (3) meses desde la comunicación de los resultados, se lo comunicará a los inventores o autores, quienes podrán ejercitar los derechos correspondientes en su propio nombre. ISABIAL, no obstante, formalizará por escrito la cesión.

7.2.En el caso de que ISABIAL decida el abandono de algún título, se ofrecerá a los inventores o autores, igualmente, la cesión de los derechos en cuestión. En tal caso, los gastos de protección y cambio de titularidad no podrán financiarse a través de ISABIAL. En el caso de que ISABIAL hubiera suscrito un contrato con terceros, se estará a lo previsto en dicho acuerdo.

7.3.En cualquier caso ISABIAL:

a) Mantendrá un derecho no exclusivo de uso de los resultados por tiempo ilimitado, gratuito e intransferible;

b) Tendrá derecho a una participación del 20% de los ingresos obtenidos por la explotación de los resultados.

Estas condiciones podrán modificarse de mutuo acuerdo entre las partes.

7.4.La cesión de la titularidad a los inventores o autores se realizará mediante contrato que, entre otros aspectos, regulará la forma en la que dichas cantidades serán liquidadas. Este contrato será propuesto a los inventores por ISABIAL.

Artículo 8. Decisión sobre la protección de los resultados

8.1.A partir de la notificación de los resultados, ISABIAL, con la colaboración de los inventores o autores, analizará directamente o a través de terceros la patentabilidad u otras formas de protección, el potencial de explotación del resultado comunicado y la forma más efectiva para dicha explotación.

8.2.La decisión sobre la protección de los resultados corresponderá al representante legal de ISABIAL previo informe preceptivo y no vinculante de valoración realizado por el Área de Innovación de ISABIAL y la propuesta adoptada en el seno del Comité de Innovación, en primera instancia y por la Dirección de Gestión de ISABIAL. En cualquier caso y para sustentar tal decisión, se podrán solicitar informes de valorización a servicios externos profesionales que se consideren oportunos.

Artículo 9. Tramitación y Gestión

Corresponde a ISABIAL realizar los trámites necesarios para la protección de los resultados, incluyendo la solicitud, mantenimiento y extensión, en su caso, de los títulos de propiedad industrial e intelectual de la Fundación, pudiendo acceder a los servicios externos profesionales que considere oportunos. ISABIAL mantendrá informado al investigador interlocutor de cualquier acontecimiento que pudiera producirse durante la tramitación del citado expediente. Los investigadores asistirán en lo necesario al Área de Innovación para la consecución de estos trámites.

Los resultados derivados de proyectos en colaboración con terceros, la protección se realizará de acuerdo con lo establecido en los acuerdos suscritos con dichas entidades.

Artículo 10. Solicitud y costes. Extensión de la protección

10.1.Los costes relacionados con la solicitud e inscripción de los derechos sobre resultados susceptibles de protección en los registros de propiedad intelectual e industrial correspondientes, incluyendo los costes legales y de asesoramiento técnico de terceros, de los informes de valorización y/o patentabilidad y de redacción de la memoria, gastos de desarrollo, en su caso, y de otros derechos de los que sea titular ISABIAL correrán a cargo de los fondos propios de la Fundación. Todos los gastos en los que incurra ISABIAL a través de sus fondos serán deducidos de los primeros ingresos derivados de la explotación de resultados.

10.2.En el caso de patentes, modelos de utilidad, diseños o marcas de ISABIAL y condicionado a un estudio de comercialización de los resultados con ayuda de los inventores o autores, la Dirección de Gestión informará al representante legal de ISABIAL sobre la conveniencia de la extensión de la protección durante el plazo de prioridad. Dicha decisión incluirá los países en los que se considere conveniente solicitar la protección, así como la vía por la que se sufragarán los costes de la extensión y mantenimiento.

En cualquier caso, ISABIAL podrá abandonar de forma selectiva la protección en los países que estime oportuno, ofreciendo a los inventores o autores a partir de ese momento la opción de que sufraguen ellos los costes a través de sus propios fondos u otro mecanismo de financiación. La nueva situación no cambiará la distribución de ingresos previamente establecida de acuerdo con los artículos 7 y 13 de la presente normativa.

 

CAPÍTULO II: Explotación de los resultados y participación en beneficios

Artículo 11. Promoción

11.1.Los inventores, autores y el personal de ISABIAL realizarán las actuaciones que estén a su alcance y colaborarán para la promoción de los resultados protegidos titularidad de ISABIAL.

11.2.En concreto, ISABIAL hará público su Catálogo de Oferta Tecnológica a través de las vías que considere convenientes y estén a su disposición, incluyéndose, entre otras, su página web y aquellas plataformas con las que haya convenido tal finalidad de promoción.

11.3.ISABIAL podrá recurrir a profesionales externos para realizar actuaciones de promoción y comercialización de los resultados protegidos de su titularidad. Esta colaboración deberá ser regulada mediante acuerdos específicos.

Artículo 12. Cesión o licencia a terceros

ISABIAL podrá explotar comercialmente los resultados derivados de la investigación, desarrollo e innovación de la forma que estime más adecuada para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, decidirá su forma de explotación y la contraprestación que sea aplicable en su caso.

ISABIAL podrá ceder o licenciar a terceros de forma exclusiva o no exclusiva los derechos de propiedad industrial e intelectual de los que sea titular. El contrato de licencia contemplará todos los aspectos necesarios para la adecuada explotación de los resultados de que se trate; entre otros, las facultades licenciadas, el ámbito de aplicación y territorial de la licencia, las responsabilidades de las partes en caso de infracción de los derechos y deberes y la contraprestación económica que percibirá la Fundación.

La iniciativa de las negociaciones con entidades privadas para la explotación puede surgir tanto de los contactos realizados por el Área de Innovación, como por sugerencia de los propios inventores o autores. En ambos casos, será la Fundación competente para llevar el control de la negociación.

En los supuestos en que se atribuya la cotitularidad de una invención a la Fundación en acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, será la Fundación quien negocie los porcentajes de titularidad y explotación de resultados, y firme los correspondientes convenios o contratos.

Artículo 13. Distribución de ingresos obtenidos

13.1.Todos los inventores y autores que tengan una relación laboral con ISABIAL o hayan cedido gratuitamente sus derechos de explotación sobre los resultados tendrán derecho a participar en los beneficios que obtenga ISABIAL de la explotación directa de los resultados o de la transferencia a terceros de los mismos.

13.2.La distribución de los beneficios obtenidos por la explotación de los resultados obtenidos es la siguiente, una vez deducidos los gastos de tramitación para su protección establecidos en el artículo 10 de la presente normativa:

  • Un tercio para los inventores. Podrá reducirse a favor de su estructura de investigación o de los miembros de su equipo colaborador hasta un mínimo del 1% por acuerdo expreso de estos y que se distribuirá en proporción a su participación en la misma.
  • Un tercio para ISABIAL.
  • Un tercio que percibirá ISABIAL y lo destinará a la estructura de adscripción a la que se encuentre adscrito el personal investigador que haya generado los resultados, mediante una cuenta específica de gasto, para su reinversión en I+D+i. Este tercio se distribuirá de la siguiente manera:

          a)Un 30% irá destinado al Área de Investigación o Departamento de Salud preceptivo al que se encuentre adscrito el personal investigador que haya generado los resultados.

         b)Un 70% irá destinado a la estructura de investigación (grupo de investigación, servicio o laboratorio) que haya generado los resultados.

13.3.Sin perjuicio del régimen general reflejado en el supuesto anterior y en el supuesto establecido en el artículo 7, ISABIAL podrá requerir de otros regímenes de distribución de beneficios, bien porque lo requiera la legislación vigente, bien porque sea necesario atender a casos excepcionales.

13.4.Se entenderá que todos los autores e inventores han contribuido a los resultados en la misma proporción y corresponderá al interlocutor responsable del proyecto la gestión de la distribución de los posibles ingresos por igual entre ellos, salvo que se haya acordado por escrito otra forma de distribución, que deberá ser comunicada a ISABIAL antes de proceder a la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual, según el caso.

Artículo 14. Tratamiento de los ingresos

14.1.ISABIAL destinará los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de propiedad industrial e intelectual al mantenimiento de los mismos, así como a hacer frente a otros gastos relacionados con esta actividad, incluida la promoción del conocimiento sobre la propiedad industrial e intelectual en ISABIAL.

14.2.La liquidación de beneficios se realizará anualmente, en los tres primeros meses de cada ejercicio.

14.3.Los ingresos destinados a la remuneración directa de los inventores o autores se incluirán en la remuneración de inventor/autor, ateniéndose a lo previsto en la legislación vigente.

Disposición adicional primera

Todas las denominaciones contenidas en la presente normativa que se efectúen en género masculino, se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que las desempeñe.

Disposición adicional segunda

El personal de ISABIAL que realice una estancia de investigación en otra entidad podrá suscribir los compromisos de asignación de derechos de propiedad intelectual e industrial que le fueran requeridos para la realización de la citada estancia, debiendo aportar una copia de los mismos al Área de Innovación.

Disposición adicional tercera

Para cualquier aspecto no contemplado en esta normativa o su interpretación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y aplicable en materia de protección de la propiedad industrial e intelectual.

Disposición transitoria

Los títulos de propiedad industrial de ISABIAL registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa se mantendrán en sus mismos términos.

En cualquier caso, los inventores o autores podrán solicitar a ISABIAL acogerse a la nueva normativa. Dicha solicitud será evaluada por el Comité de Innovación y por la Dirección de Gestión, y la decisión tomada por el representante legal.

Para el desarrollo de la presente normativa se ha tenido en cuenta, entre otros, lo estipulado en la:

  • Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  • Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE 22-4-1996), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Deroga la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987, así como las leyes posteriores que modificaron parcialmente dicha ley.
  • Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
  • Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
  • Decreto 14/2009, de 16 de enero, del Consell, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en las entidades autónomas de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones de investigación.
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • Tratado de Budapest sobre Depósito de Microorganismos.
  • Recomendación de la Comisión de 10 de abril de 2008 sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación. C(2008) 1329.
  • Ley 8/1998 de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 9/2008, de 3 de Julio de la Generalitat de modificación de la Ley 8/1998 de 9 de diciembre de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo del Consell por el que se aprueba el reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

NORMATIVA INTERNA DE CREACIÓN DE EMPRESAS:

El Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL) se constituye como un espacio de investigación biomédica multidisciplinar y traslacional orientado a la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud, para contribuir a aumentar la calidad de la investigación biomédica desarrollada en Alicante. ISABIAL se constituye como una fundación promovida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, la Universidad de Alicante (UA), y la Universidad Miguel Hernández (UMH).

ISABIAL tiene como fines principales promover, favorecer, difundir, desarrollar y ejecutar la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica, y colaborar a la mejora de la calidad de la asistencia en el ámbito del Departamento de Salud de Alicante – Hospital General, así como la cooperación al desarrollo de terceros países en materia de investigación y de mejora de la asistencia sanitaria. En su virtud, ISABIAL acoge grupos de investigación e investigadores del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General, al amparo del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, constituyendo el Hospital General Universitario de Alicante el núcleo básico del Instituto.

En sus Estatutos, se establece que ISABIAL tiene entre sus fines principales la difusión y el desarrollo de la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica, y en el marco de dichos fines podrá “establecer mecanismos de transferencia del conocimiento, los resultados y la tecnología de la actividad al sector productivo o cualquier otro sector social beneficiario del avance técnico científico, apoyando el desarrollo de iniciativas innovadoras”. Para ello, se atribuye a su Patronato la competencia de promover la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo.

Asimismo, ISABIAL cuenta con un Convenio Marco suscrito en fecha 13 de enero de 2020 con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat (publicado mediante Resolución de 7 de febrero de ese mismo año), en el que se establecen los términos de la colaboración entre ambas instituciones. En particular, el Convenio Marco prevé que ISABIAL velará por la protección de los derechos de propiedad sobre los resultados, y promoverá su explotación y retorno, impulsando los trámites legales para fomentar las fórmulas más adecuadas, incluyendo expresamente la promoción de spin-offs.

A nivel legal, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece como uno de sus objetivos el fomento de la valorización y la transferencia del conocimiento, con el objeto de que los resultados de la investigación lleguen a la sociedad, con especial interés en la creación y soporte a las empresas de base tecnológica. Con el fin de favorecer su promoción, y entre otras medidas, la Ley establece mecanismos para favorecer la movilidad de los investigadores.

ISABIAL ha aprobado recientemente su Normativa sobre Propiedad Industrial e Intelectual, en la que establece que esta institución decidirá la forma de explotación más adecuada para los resultados derivados de la investigación, el desarrollo e innovación realizados en el marco de su actividad.

Es voluntad de ISABIAL regular de forma expresa la posibilidad de promover empresas basadas en el conocimiento participadas por su personal investigador que tengan por objeto la comercialización de dichos resultados, como mecanismo para canalizar su difusión al sector productivo.

Para el desarrollo de esta política, ISABIAL cuenta con el Área de Innovación de ISABIAL, que asume las tareas de gestión y valorización de la innovación y del conocimiento, y en particular promueve y gestiona los mecanismos de transferencia de los resultados de la actividad al sector productivo o a cualquier otro sector social beneficiario del avance científico-técnico.

En virtud de la competencia atribuida en sus Estatutos, el Patronato de ISABIAL ha considerado oportuno aprobar una normativa para regular los procedimientos de creación y participación de empresas de base tecnológica promovidas por su personal investigador, así como de los requisitos aplicables para la participación de ISABIAL y de su personal, así como en su caso el de las instituciones vinculadas, en estas empresas. Todo ello con el objetivo de conseguir un marco que promueva y apoye la creación de este tipo de empresas como fórmula para la transferencia de los resultados de la investigación al tejido productivo y social.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Normativa

La presente Normativa tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los proyectos empresariales surgidos en el entorno de ISABIAL, así como el establecimiento de las fórmulas de participación tanto del propio ISABIAL como de su personal en estos proyectos empresariales, y el marco de relación con los mismos.

Artículo 2.  Definiciones

A efectos de la presente normativa, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) Personal de ISABIAL: personal contratado por ISABIAL.

b) Personal Investigador: Personal que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora en ISABIAL, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

c) Personal Investigador Adscrito: Personal Investigador contratado por una tercera institución que realice tareas de investigación en ISABIAL, reguladas mediante el convenio de adscripción correspondiente entre ambas instituciones.

d) Personal Investigador Propio: Personal Investigador contratado por ISABIAL.

e) Resultados de Investigación: toda aquella tecnología, conocimiento o procesos (incluyendo patentes, modelos de utilidad, know-how y secretos empresariales, programas de ordenador, bases de datos, diseños industriales, obtenciones vegetales y topografías de semiconductores) que hayan sido generados en el entorno de ISABIAL.

f) Spin-off: empresa promovida por ISABIAL y/o por su Personal que tenga por objeto la explotación de Resultados de Investigación.

g) Equipo emprendedor: personal de ISABIAL y personas externas que promueven la creación de una Spin-off.

Artículo 3.  Solicitud de autorización

3.1.El Personal de ISABIAL que esté interesado en (i) la creación de una Spin-off para la explotación comercial de los Resultados de Investigación, o (ii) la toma de participación por parte de ISABIAL en una empresa ya constituida y que tenga por objeto la explotación comercial de Resultados de Investigación, deberá presentar por escrito la correspondiente Solicitud al Área de Innovación de ISABIAL, firmada por todos los miembros del Equipo Emprendedor, y que deberá incluir la siguiente información:

a) Presentación del Equipo Emprendedor, con indicación de su vinculación con ISABIAL o con cualquier otra entidad del sector público, y la manifestación de que no incurrirá en el proyecto empresarial en incumplimiento de la normativa de incompatibilidades. En la presentación, se identificará el accionariado con el porcentaje de participación que se proyecte otorgar a cada uno de los socios y los que formarán parte del órgano de administración.

b) Solicitudes de autorización de compatibilidad para la prestación de servicios en la sociedad, de excedencia y/o de inaplicación de la normativa de incompatibilidades, realizada por aquellos miembros del equipo emprendedor que sean Personal Investigador Propio y que deseen participar en el Spin-off.

c) Borrador del Plan de Empresa, en el que se recojan los siguientes aspectos:

(i) Estudio de viabilidad técnica, incluyendo los aspectos relacionados con materias como prevención de riscos, gestión ambiental, etc., de acuerdo con la normativa específica.

(ii)Estudio de viabilidad económico-financiera, donde se evalúe el potencial económico del proyecto, posibles alternativas viables de financiación, previsión de inversiones necesarias así como de las ventas y gastos y del flujo de caja previsto en los primeros años, con expresión de la tasa de rentabilidad prevista.

(iii)Estudio de viabilidad estratégica, en el que se recojan las ventajas competitivas del proyecto propuesto para alcanzar con éxito su implantación en el mercado al que va dirigido.

d) En caso de que la Spin-off esté ya constituida, adicionalmente:

  • Estatutos Sociales de la compañía y Pactos Parasociales suscritos entre los socios de la misma;
  • Certificados emitidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la compañía está al corriente de sus obligaciones frente a ambas Administraciones.
  • Cuentas Anuales y Memoria de los últimos cuatro ejercicios, si las hubiera.

e) Memoria descriptiva de los Resultados de Investigación que se deseen explotar en el marco del desarrollo del proyecto del Spin-off, o copia del contrato de transferencia de los Resultados de Investigación suscrito con anterioridad con ISABIAL y/u otras entidades titulares, en su caso.

3.2.Para la preparación de la documentación mencionada anteriormente, los solicitantes podrán contar con el asesoramiento del Área de Innovación y el Área Jurídica de ISABIAL.

3.3.Respecto a los miembros del equipo emprendedor que sean personal de otras entidades, su participación estará sujeta a la concesión de autorización por parte de la entidad a la que estén vinculados, según la normativa y los procedimientos vigentes en aquella entidad.

Artículo 4.  Análisis del proyecto de la Spin-off

4.1.Una vez presentada la Solicitud, el Área de Innovación procederá al análisis de la viabilidad del proyecto empresarial, en particular de los aspectos tecnológicos, de mercado y financieros, y emitirá un informe que deberá recoger los siguientes aspectos:

a) Relación con los resultados de investigación.

b) Propuesta de relación o participación de ISABIAL, en su caso.

c) Las contraprestaciones que estime más adecuadas.

4.2.Para la realización de este análisis, el Área de Innovación podrá solicitar la información adicional que requiera a los solicitantes, así como recabar el apoyo de asesores externos.

4.3. La Solicitud, conjuntamente con el informe realizado por el Área de Innovación, será remitida a la Dirección General de ISABIAL, para su revisión. La Dirección General de ISABIAL realizará una valoración de la iniciativa presentada y determinará la conveniencia de la participación o no de ISABIAL en la misma, con base al nivel de viabilidad técnica, económica y comercial de la propuesta empresarial y/o la estrategia del ISABIAL, y otras que se consideren, que elevará al Patronato.

4.4. En el caso de que la Dirección General no apruebe la participación de ISABIAL en el capital social de la spin-off, lo comunicará al Área de Innovación, para que proceda, en su caso, a la eventual firma del correspondiente contrato de transferencia de los Resultados de Investigación entre ISABIAL y el Spin-off, sujeto en todo caso a la normativa patrimonial aplicable. Este hecho le será comunicado al Equipo Emprendedor, por escrito. El Equipo Emprendedor podrá promover su proyecto empresarial, sin participación con ISABIAL, siempre y cuando cumpla en todo momento con la legalidad vigente.

Artículo 5.  Procedimiento de autorización de la Spin-off

5.1. El Patronato, a la luz de la documentación recibida, resolverá al respecto de la solicitud de creación de la Spin-off o de la participación de ISABIAL en una Spin-off ya creada, y del régimen jurídico que regulará dicha creación o participación, así como de las contraprestaciones que sean aplicables. El Patronato podrá delegar esta competencia en la Junta de Gobierno.

5.2. El Patronato dará traslado de su decisión a la Dirección General de ISABIAL, quien informará a los solicitantes a través del Área de Innovación, a fin de que desarrollen todos aquellos aspectos formales necesarios para la implementación del acuerdo que se adopte a tales efectos.

5.3.  La Dirección General de ISABIAL será el/la encargado/a de firmar los documentos en los que se materialice el acuerdo, y en particular el contrato de transferencia de los Resultados de Investigación y, en su caso, el contrato entre socios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y el Artículo 9 de esta Normativa.

Atículo 6. Participación de ISABIAL en el capital social de la Spin-off

6.1. La autorización del Patronato para la participación de ISABIAL en el capital social de la Spin-off establecerá los términos y condiciones en que se asumirá la participación.
6.2.  La aportación de ISABIAL para la asunción de su participación en el capital social de la Spin-off podrá consistir en:

a) Aportaciones dinerarias directas.

b) Aportación de bienes y/o derechos, como los derechos sobre los Resultados de Investigación necesarios para el desarrollo de la actividad de la Spin-off, valorados en base a su valor de mercado.

6.3.  Las Spin-off participadas por ISABIAL tendrán que remitir anualmente sus cuentas, así como un informe de gestión, y cualquier otra documentación que legalmente se determine, al Área de Innovación.

Artículo 7.  Participación de ISABIAL en el órgano de gobierno

7.1.  La participación de ISABIAL en el capital social de las Spin-off podrá suponer la presencia de representantes de esta entidad en su órgano de administración.

7.2.  La Dirección General ostentará la facultad para la designación y, en su caso, sustitución y/o cese de los representantes de ISABIAL en los órganos de gobierno y administración de la Spin-off. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la referida designación supondrá la autorización de compatibilidad.

Artículo 8.  Contrato entre Socios

8.1. La totalidad de los socios de la Spin-off participada por ISABIAL tendrán que suscribir, de forma previa o simultánea a su creación, un Contrato entre Socios, en el que se determinarán, entre otras, las normas de administración y gobierno de la Spin-off, y los derechos que se reservará ISABIAL en su condición de entidad pública, de conformidad con lo establecido en la presente Normativa y en el acuerdo de autorización del Patronato.

8.2.  En el Contrato de Socios se establecerá la obligación de adhesión al mismo por parte de los nuevos socios, salvo que ISABIAL expresamente acepte lo contrario.

Artículo 9.   Contrato de transferencia de los Resultados de Investigación

9.1.  La transferencia de los derechos de uso y explotación comercial sobre los Resultados de Investigación se realizará según el procedimiento aplicable según la legislación vigente.

9.2.  En cualquier caso, la referida transferencia supondrá la formalización de un Contrato de Transferencia de los Resultados de Investigación, donde se regularán los términos en que se producirá la transferencia a favor de la Spin-off, así como la correspondiente contraprestación a la que tendrá derecho ISABIAL.

9.3. Los contenidos del Contrato de Transferencia de los Resultados de Investigación seguirán la normativa aplicable y las buenas prácticas en la defensa del interés público habituales en este tipo de contratos.

Artículo 10.  Excedencia

10.1. Personal Investigador Propio con contrato laboral fijo y con una antigüedad mínima de cinco años que desee incorporarse a las actividades de una Spin-off, podrá solicitar a ISABIAL una excedencia voluntaria por un plazo máximo de cinco años.

10.2.  La excedencia deberá solicitarse para la realización de alguna de las actividades y según las condiciones contempladas en el artículo 17.4 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

10.3. La concesión de la excedencia se subordinará a las necesidades del servicio y el interés que ISABIAL tenga en la realización de las actividades a desarrollar en la Spin-off. Por ello, se requerirá en todo caso un informe favorable de su responsable, en el que se contemplen dichos extremos.

10.4.  El plazo de duración máxima de la excedencia temporal será de cinco años, sin que sea posible, una vez agotado este plazo, solicitar una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.

10.5.  Durante el período de excedencia, no se percibirá retribución por el lugar de origen.

Artículo 11.  Autorización para la prestación de servicios en la Spin-off

11.1.  El Personal Investigador Propio podrá solicitar autorización para la prestación de servicios en una Spin-off creada o participada por ISABIAL, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

11.2.  La solicitud deberá acompañarse de una memoria en la que se justifique la participación del solicitante en una actuación relacionada con las prioridades científico-técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia, e Innovación.

11.3.  El reconocimiento de compatibilidad que se otorgue, en su caso, no podrá modificar la jornada ni el horario de trabajo, quedando automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Artículo 12.  Régimen de participación del Personal Investigador en la Spin-off

12.1.  La participación del Personal Investigador en el capital social y el órgano de administración de la Spin-off se ajustará a lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

12.2.  El Personal Investigador Propio que participe en una Spin-off creada o participada de acuerdo con el régimen previsto en esta Normativa podrá solicitar la autorización para la excepción de las limitaciones previstas en el artículo 12 y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el régimen previsto en el art. 18 de la Ley de la Ciencia.

Artículo 13.  Protección de los Resultados de Investigación

13.1.  El Personal Investigador que participe en una Spin-off, incluyendo aquellos que se acojan a cualquiera de las posibilidades previstas en el presente Título, tendrán que proteger los Resultados de Investigación de ISABIAL y de sus equipos de investigación, conforme a la Normativa sobre Propiedad Industrial e Intelectual de ISABIAL, y a los acuerdos y convenios suscritos por esta entidad.

13.2.  ISABIAL establecerá las medidas necesarias para proteger su posición frente a eventuales situaciones de conflicto de interés.

13.3. En relación al Personal Investigador Propio que se acoja al régimen previsto en el Artículo 11, se presumirá que los Resultados de Investigación desarrollados por éstos durante el período de compatibilidad les resulta aplicable el régimen de las creaciones o invenciones desarrolladas bajo relación laboral con ISABIAL, salvo pacto o prueba en contrario. En este sentido, se establecerán contractualmente las medidas necesarias a fin de que el Personal Investigador informe de las actividades de investigación llevadas a cabo, así como de la generación de nuevos resultados.

Artículo 14.  No vinculación del personal propio de la Spin-off

14.1.  La participación de ISABIAL en la Spin-off no comportará en ningún caso la existencia de ningún vínculo jurídico, ya sea laboral o de cualquier otra naturaleza, entre ISABIAL y el personal que sea contratado de forma directa por la Spin- off.

14.2.  ISABIAL no responderá en ningún caso, ni solidaria ni subsidiariamente, de ningún tipo de reclamación o contingencia de carácter laboral o de otro ámbito derivada de la relación laboral o contractual entre la Spin-off y su personal o colaboradores.

14.3.  La Spin-off deberá garantizar que cumple con la normativa laboral y de seguridad social que le sea aplicable según la legislación laboral española, y velará por su correcto cumplimiento, siendo la única responsable a todos los efectos.

Artículo 15.  Vivero de empresas.

15.1.  ISABIAL podrá crear un vivero de empresas, que será un espacio destinado a la acogida de empresas para que puedan instalarse y desarrollar sus actividades durante sus primeros años.

15.2.  En caso de creación, las Spin-off podrán solicitar su acogida en el vivero de empresas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que su órgano gestor haya regulado, y para las actividades que sean autorizadas. En caso de conformidad, se requerirá la suscripción de un contrato en el que se regularán las condiciones y términos de utilización de los espacios y contraprestaciones aplicables.

Artículo 16.  Programa de apoyo al emprendimiento

16.1.  ISABIAL podrá desarrollar una política de apoyo al emprendimiento, que podrá incluir tanto programas de apoyo a la realización de proyectos emprendedores como la promoción de ayudas.

16.2.  La política de apoyo al emprendimiento será diseñada y coordinada por el Área de Innovación.

Artículo 17.  Imagen corporativa de las Spin-off

17.1.  ISABIAL podrá otorgar a las Spin-off constituidas o reconocidas de acuerdo con esta Normativa una licencia no exclusiva, no sublicenciable y no transmisible, del logotipo y de la denominación “Spin-off de ISABIAL”, a efectos exclusivos de su uso para identificarse como tales en el mercado. Con este fin se formalizará el oportuno contrato de licencia de uso de la marca o denominación.

17.2.  El uso de la imagen corporativa y la denominación indicadas no representará en ningún caso que la Spin-off actúe en nombre de ISABIAL, ni que ésta avale sus actividades empresariales.

17.3.  ISABIAL podrá requerir en cualquier momento el cese en el uso de la denominación y de la imagen corporativa indicada en este artículo. En tal caso, la Spin-off deberá cesar en su uso con carácter inmediato.

Artículo 18.  Utilización de instalaciones y servicios.

18.1.  Las Spin-off podrán tener acceso a instalaciones propias de ISABIAL (como por ejemplo laboratorios) para el desarrollo de sus actividades, previa autorización y siempre que sea posible su uso por entidades privadas. La autorización estará condicionada a que la utilización de las instalaciones por la Spin-off no perjudique ni interrumpa el desarrollo de las actividades propias de ISABIAL o de otras entidades públicas.

18.2.  Asimismo, las Spin-off podrán contratar con ISABIAL la prestación de servicios en el ámbito de la investigación que se inscriban dentro de las competencias y actividades propias de estas entidades.

18.3.  La utilización de recursos, servicios e instalaciones propios de ISABIAL deberá ajustarse, en todo caso, a las normas internas de utilización aprobadas por las entidades correspondientes, y tendrán que ser retribuidas según las tarifas que se establezcan para su uso por terceros.

18.4.  La Spin-off y su personal estarán obligados a cumplir con todas las normas en materia laboral vigentes, de prevención de riesgos laborales y de seguridad que ISABIAL haya aprobado para la utilización de sus instalaciones.

Artículo 19.  Acuerdos entre ISABIAL y las Spin-off

19.1.  ISABIAL y las Spin-off podrán suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de actividades de investigación, respetando, en todo caso, los principios fundacionales propios de cada entidad.

19.2.  En la preparación de estos convenios, se establecerán los mecanismos oportunos para evitar potenciales situaciones de conflictos de interés, así como la obligación de la Spin-off de establecer los procedimientos necesarios para que el personal que intervenga en las sus actividades no divulga información o conocimientos propios de ISABIAL o de terceros con los que estas entidades colaboren y a los que hayan tenido acceso por esta colaboración, incluso tras la finalización de su relación con la Spin-off.

19.3.  La contratación de productos y servicios entre ISABIAL y las Spin-off se realizará de acuerdo con los procedimientos y requisitos que sean procedentes de acuerdo con la normativa de contratación pública aplicable a ISABIAL.

19.4.  La Spin-off deberá desarrollar su actividad de buena fe y con pleno respeto a la legalidad vigente. En todo caso, ISABIAL no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la actividad de la Spin-off, más allá de la que le pueda corresponder en virtud del convenio suscrito con la Spin-off. La Spin-off deberá mantener indemne a ISABIAL de cualquier contingencia y responsabilidad que se pueda derivar del desarrollo de su actividad.

Disposición adicional primera. Adecuación a la normativa aplicable

ISABIAL procurará, en el menor plazo posible, adecuar las disposiciones establecidas en esta normativa a cualquier eventual modificación de la normativa legal aplicable, en particular, la relativa a incompatibilidades y creación de empresas.

Disposición adicional segunda. Aplicación a Spin-off creadas con anterioridad

El Personal Investigador Propio que participe en Spin-off creadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Normativa tendrán que adecuar su participación de acuerdo con los mecanismos previstos en el Título III.

Las Spin-off creadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Normativa podrán acceder a las medidas de acompañamiento y servicios que se regulan, en las mismas condiciones que las Spin-off creadas o participadas a partir de esta Normativa. ISABIAL procurará adecuar los acuerdos con estas Spin-off para incorporar la regulación de esta Normativa.

Disposición adicional tercera. Entrada en vigor

Esta Normativa entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Patronato de ISABIAL.

Contacto

Carla Ordiñana 965 913 926
Dra. Sandra Gomis 965 913 986
innovacion@isabial.es

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Planta 3ª, Centro de Diagnóstico (Edificio gris)
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Avda. Pintor Baeza, 12, 03010 Alicante

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De lunes a viernes
9:00 a 14:30 h