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Testamento solidario

La investigación médica es clave para avanzar en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades que afectan a millones de personas. En ISABIAL, trabajamos cada día para mejorar la salud y la calidad de vida de la sociedad a través de la ciencia y la innovación.

Hacer un testamento solidario a favor de ISABIAL es una forma de dejar huella y contribuir a un futuro con mejores tratamientos, más oportunidades y más vida. No importa la cantidad, lo esencial es el gesto de compromiso con la investigación y el bienestar de las generaciones futuras.

Un pequeño gesto hoy puede significar un gran cambio mañana. Infórmate sobre cómo dejar tu legado solidario y sé parte del progreso en salud.

¿Por qué incluir a ISABIAL en tu testamento?

  • Aseguras un futuro con más avances médicos
  • Tu legado se convierte en vida para otras personas
  • Es un proceso sencillo y compatible con la protección de tus seres queridos

¿Cómo puedo hacer mi testamento solidario?

Si te surge cualquier duda a lo largo del proceso, puedes contactar con nosotros para informarte, sin ningún compromiso.
Puedes llamarnos por teléfono al número 965 913 948 o a través del correo electrónico acuerdos@isabial.es

Preguntas frecuentes

ISABIAL recomienda que te informes y reflexiones sobre la opción que más se adapta a ti. Es importante nuestras decisiones reflejen nuestra voluntad, de manera que nos sintamos cómodos con lo decidido. Sobre esta cuestión ISABIAL puede asesorarte.

Cuando hayas decidido deberás pedir cita en una notaría para redactar el testamento. El precio más frecuente de esta gestión oscila entre los 50 y 70 euros.

Una vez revisado, e incluidos los datos correctos de ISABIAL, debes firmarlo. En la notaría podrás pedir una copia de tu testamento para guardarlo en un lugar seguro.

Para facilitar la gestión, te recomendamos que nos comuniques tu decisión en favor de ISABIAL y remitas una copia simple para que podamos disponer de ella llegado el momento. Por supuesto, ISABIAL garantiza la privacidad necesaria en todas las gestiones.

Para facilitar la gestión, te recomendamos que nos comuniques tu decisión en favor de ISABIAL y remitas una copia simple para que podamos disponer de ella llegado el momento. Por supuesto, ISABIAL garantiza la privacidad necesaria en todas las gestiones.

Es la asignación a una persona concreta (física o jurídica) de uno o varios bienes (inmuebles, coches, obras de arte, joyas, etc.), de prestaciones, de cobro de deudas, de un porcentaje patrimonial o de derechos determinados específicos.

Estos bienes, a los que se denominan «legados», se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos. La concesión de un legado solo puede hacerse por testamento e indicándolo de forma expresa, con un límite: no puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos.

Sí. Según establece la ley, podrías disponer para ello del “tercio de libre disposición” de la herencia. Al margen de las excepciones establecidas en los derechos forales, siempre que haya descendientes (hijos, nietos, etc.) con derecho a la herencia. La ley establece que la herencia se divide en tres partes:

1. El tercio de legítima: Se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. El testador (persona que hace el testamento) no puede disponer libremente de esta parte, aunque desee hacerlo.

2. El tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Debe repartirse entre los hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales: se puede beneficiar a unos frente a otros.

3. El tercio de libre disposición: El testador puede dejarlo a quien quiera. Independientemente de si es familiar o no (incluyendo personas jurídicas). Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad y puede incluir a diferentes receptores.

Son las personas a las que la ley reconoce el derecho a heredar, como mínimo, una parte de la herencia legítima.

Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos e hijas (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y sus descendientes (nietos y nietas, etc.) y, en su defecto, los padres y madres y ascendientes.

El viudo o viuda heredará conforme se dispone en la ley.

La inexistencia de herederos forzosos supone la posibilidad de disponer de todo el patrimonio libremente.

Sí. Se trata de un documento personal que refleja la voluntad del testador, por lo que se puede cambiar tantas veces como se quiera. No existen límites legales respecto al número de cambios ni tendrás que dar explicaciones a nadie. Solo necesitas contactar con tu notaría y redactar un nuevo testamento. El testamento más reciente es el que tendrá valor legal.

Según tú situación y tus circunstancias, puedes incluir a ISABIAL de diferentes maneras. Estas son:

  • Puedes dejar a ISABIAL un legado, es decir, algo concreto. Puede ser una cantidad determinada de dinero, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria o bienes inmuebles (obras de arte, antigüedades, joyas, etc.)
  • Si quieres dejar tus bienes a más de una persona o institución, puedes nombrar a ISABIAL coheredera. Aquí señalarías el porcentaje asignado a cada una de las partes.
  • Nombrar a ISABIAL heredero universal, testando para que se entreguen todos tus bienes, derechos y accione a ISABIAL.
CIF G – 42641308
DENOMINACIÓN FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE ALICANTE, ISABIAL
DIRECCIÓN POSTAL Hospital General Universitario Dr. Balmis. Centro de Diagnóstico 3ª Planta (Edf. Gris) Avda. Pintor Baeza 12, 03010 Alicante

Al llegar el fallecimiento, la notaría en la que se ha realizado el testamento tendrá que notificar a ISABIAL.

Aunque la notaría notifique a ISABIAL, nos ayudaría mucho para organizar y gestionar lo mejor posible tu decisión, que nos la comunicaras previamente a través de:

Telf:  965 913 948 o 965 913 925
Dirección: acuerdos@isabial.es

De este modo, podemos asesorarte y hacerte partícipe de las noticias y eventos de ISABIAL.

Se seguirá lo que la ley establezca y se nombrarán herederos siguiendo criterios de parentesco.

En ausencia de herederos legales será el Estado el heredero.

Sí. Sería suficiente con comunicarlo a tu aseguradora e incluir a ISABIAL como beneficiario. Del mismo modo que con el caso del testamento, te pedimos que nos lo comuniques para gestionar la situación de la mejor manera posible.

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